Las 15 claves de la Nueva Ley de Autónomos

Son las 7:00 y suena el despertador en la casa del autónomo. Le espera un largo día repleto de desplazamientos, reuniones con clientes y algún que otro marrón pendiente de solucionar. Así es su día a día, de locos, como acostumbra a definirlo. No obstante, como buen autónomo, tiene superpoderes: saca horas de donde no las hay y, por extraño que parezca, nunca se pone enfermo. No hay virus ni obstáculo que se le resista. Rectifico. Sí, hay uno, el referente a temas legales… Y es que, a pesar de ser consciente de su importancia, procrastina siempre que puede la lectura de nuevas normativas.

Si te sientes identificad@ con este escenario, no sufras. En External Financial Management disfrutamos leyendo el BOE… Somos así.

¡Así que ponte cómodo! A continuación, los 15 puntos claves de la nueva ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para que le saques el mayor partido posible.

Por cierto, te recuerdo que algunas medidas ya han entrado en vigor, otras lo harán el 01/01/2018. ¡Vamos a verlas!

MEDIDAS QUE YA SE HAN PUESTO EN MARCHA

  • Se han realizado cambios en la cuota de autónomos directivos o propietarios. La base mínima de la cuota de los autónomos societarios ya no subirá en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sino que dependerá de lo que se acuerde en los Presupuestos Generales del Estado.
  • Se premia todavía más la pluriactividad. Si eres autónomo y, a su vez, trabajas por cuenta ajena, además de ser un currante como la copa de un pino… ¡estás de enhorabuena! La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado del excedente de cotización. En consecuencia, en aquellos contratos por cuenta ajena a jornada completa se establece una deducción durante 18 meses del 50% y, posteriormente, del 25%.
  • ¡Viva la conciliación familiar! Si eres autónoma y has sido madre, ¡felicidades por partida doble! Ahora podrás beneficiarte de la tarifa plana durante el primer año después de haber vuelto al trabajo.
  • Más novedades para las madres y los padres autónomos… se os bonificará la cuota de autónomos en un 100% por baja de maternidad o riesgo en el embarazo. También se establece una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por cuidado de menores o dependientes.
  • Ayudas que favorecen la contratación de familiares. Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.
  • Apoyo a la formación. Los autónomos podrán acceder a la formación bonificada en igualdad de condiciones que los trabajadores por cuenta ajena.
  • ¡Bienvenida jubilación, bienvenida pensión completa! La nueva ley contempla que, si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio, puedas compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión.
  • Se reconocen los accidentes “in itinere”, es decir, los ocurridos en el trayecto de ida o vuelta al trabajo.

MEDIDAS QUE ENTRARÁN EN VIGOR EL 01/01/2018

  • Se amplía a un año la tarifa plana de 50€ para los nuevos autónomos. A partir del mes 13 hasta el 18 la deducción será de un 50% y, a posteriori, del 30% hasta los dos años.
  • Ayudas compatibles con la contratación de asalariados. La nueva ley contempla que, a pesar de contratar trabajadores por cuenta ajena, puedas percibir ayudas a las cotizaciones y a la tarifa plana. En el caso de que los contratos sean indefinidos, la bonificación será del 100%.
  • Cambios en los recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos. Se reducen los recargos por impago. Si no se paga a tiempo la cuota de autónomos se penalizará con un 10% de recargo durante el primer mes de retraso, y posteriormente, con un 20%.
  • Los autónomos pagarán la cotización de la Seguridad Social desde el mismo día en el que se produce el alta, ni un día antes ni un día después (eso sí, hasta un máximo de tres ocasiones al año).
  • Los autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización en función de sus intereses. Veamos los plazos: aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1/01 y el 31/03; aplicación a partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1/04 y el 30/06; aplicación a partir del 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1/07 y el 30/09; y aplicación a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1/10 y el 31/12.
  • Se incrementan las desgravaciones a las cuales podrán acogerse los autónomos. Así que atención, ¡podría ser tu caso! Y estamos hablando de que podrías ahorrarte mucho dinero. Si trabajas desde casa, te puedes desgravar hasta un 30% en el IRPF de los gastos de suministros de agua, luz y teléfono de la parte de la vivienda que afecta a la actividad. Eso sí, tendrás que demostrar que tu domicilio es el mismo que el de la empresa. Seguimos con las desgravaciones… Te puedes deducir 26,67 euros diarios en concepto de gastos de dietas y manutención cuando la actividad se haya desarrollado en territorio español. Si estás en el extranjero asciende a 48 euros al día. Los requisitos: los gastos se deben producir en locales legalmente establecidos y se deben pagar por medios electrónicos.
  • El autónomo se podrá deducir las primas de seguro por enfermedad, así como las de su cónyuge y las de sus hijos menores de 25 años, con una limitación de 500 euros por persona. Si algún familiar, o el mismo autónomo, son discapacitados, el tope será de hasta 1.500 euros por persona.

Ahora que ya tienes en tu poder los 15 puntos clave de la Nueva Ley de Autónomos… aprovecha y sácale el mayor rendimiento posible. Y si tienes dudas, consúltanos, nuestro departamento laboral estará encantad@ de ayudarte, nos encontrarás en  info@efinancialm.com

¡Feliz Navidad!

 

El equipo de comunicación de EFM

Dirección Financiera Externa para una gestión económica inteligente

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Go to top