SEPA BÁSICO
Últimamente oímos hablar de SEPA y cambio de normas bancarias. Vamos a intentar resumir aquí los datos más importantes a tener en cuenta para gestionar el cambio que ya se nos echa encima.
1. ¿Qué es SEPA?
SEPA son las siglas en inglés del Zona Única de Pagos en Euros, Single Euro Payments Area.
Se trata de regular una normativa única para todos los países que se integran en la zona única de pagos. Toda la normativa bancaria en España esta definida por detallados formatos establecidos por el Banco de España, desde el número de cuenta al formato de los extractos, pasando por los recibos al cobro y el descuento bancario. Todas esas formas de hacer las cosas desaparecen y llegan nuevos formatos.
2. Impacto inmediato
Si todos vamos a funcionar de la misma manera quiere decir que tenemos que cambiar los números de cuenta que usamos ahora por un nuevo código, al que han llamado IBAN. Ya habrás visto cómo tu número de cuenta se convierte ahora en un código más largo que incorpora el indicativo de país (ES) más un dígito de control y tu número de cuenta corriente anterior (CCC), total 24 dígitos en lugar de 20.
A partir de 1 de febrero toda la información bancaria deberá llevar un código IBAN en lugar del número de cuenta. Si operas desde la página web del banco, todos están preparados para convertir las antiguas cuentas corrientes en IBAN.
Si gestionabas las transferencias desde tu programa informático, tu proveedor se encargará de facilitar la conversión, siempre que estés cubierto por la cuota de mantenimiento. Puede ser que no lo tenga a tiempo o que tengas que abonarlo aparte, tendrías que verificar que el sistema funciona a partir de 1 de febrero.
Ventaja: las transferencias en la zona SEPA serán tratadas como nacionales y tendrán el mismo coste, que en muchos casos es cero.
Los recibos al cobro que utilizaban la Norma 19, muy frecuente en cuotas, desaparecen a nivel empresarial, pasando a tomar un nuevo formato SEPA, que exige diferentes ficheros y documentos expresos de aprobación. La realidad es que las entidades bancarias han ido sustituyendo la Norma 19 por Norma 58 al cobro en los últimos meses. Si ese es tu caso no tienes que correr, pero si leer el siguiente apartado.
3. De las normas de los estados a las normas SEPA
La famosa Norma 58 usada para el descuento bancario (anticipos de créditos comerciales) tiene fecha de caducidad: 1 de febrero de 2016. Mientras tanto y para evitar un previsible caos en la gestión de cobros de las pequeñas empresas se ha introducido la gestión a través de la N58 al cobro.
Las nuevas formas de cobro distinguen entre las que tienen la posibilidad de devolución en 8 semanas (Core) y las que no la tienen (B2B). En ambos casos es imprescindible contar con la autorización expresa del deudor. El formato del documento de autorización, que recibe el nombre de mandato es estándar para toda la zona SEPA en los diferentes idiomas.
Es muy recomendable ir migrando a instrumentos de gestión de cobro SEPA paulatinamente para evitar encontrarse con líneas antiguas que ya no sirven y sin nuevos instrumentos de cobro.
Creemos también que el uso habitual que se hace en España del descuento comercial, y que no es tan frecuente en Europa, se verá afectado. Recomendamos ampliar el pool a otros instrumentos que permitan obtener financiación de circulante como sería la financiación de importaciones y exportaciones, los préstamos a corto plazo o las pólizas de crédito, siempre de una forma equilibrada y proporcional al volumen de negocio. Nuestra propuesta sería incluir en las negociaciones bancarias del año que empieza y para el próximo un enfoque hacia los nuevos productos SEPA.
La mayoría de entidades bancarias tienen información sobre el cambio, la del Banco de Sabadell incluye un vídeo muy completo y la de ING resulta muy clara.
En los últimos días la Comisión Europea ha propuesto alargar el periodo transitorio inicial de SEPA hasta agosto de 2014. En cualquier caso hay que revisar cómo están nuestros medios de cobro y pago e irse adaptando sin prisas pero sin pausas.
Esperamos que el post te haya sido útil.
El equipo de EFM
PREGUNTAS:
Enviamos recibos al descuento a través de la norma 58:
1- ¿Entendemos por lo leído más arriba que hasta el 2016 sigue siendo válida esta norma PERO existen muchas probabilidades de que NO PUEDAN ENVIARSE ANTICIPOS DE CREDITO AL DESCUENTO a partir de dicha fecha, y por tanto desaparezca dicha opción, teniendo que buscar otras vías de financiación?.
2- ¿Qué pasa con la seguridad de cobro (plazos de devolución) que dan los mandatos en el caso de la norma 58?. Hay entidades financieras que están diciendo que los mandatos no sirven para estar norma, lo cuál no parece tener demasiado sentido; al final el cliente ha de hacer frente a un recibo domiciliado, independientemente que el acreedor lo haya financiado o lo haya presentado al cobro.
Gracias anticipadas.
Es cierto que no existe por ahora una figura que sustituya la N58 al descuento. La mayor parte de las entidades financieras consultadas confirman que se prevé crear una figura que sustituya los actuales anticipos de crédito. Habrá que seguir la evolución de los productos y a la vez ir diversificando los productos de nuestro pool.
Comparto tu opinión sobre que los mandatos cubren la autorización requerida para la N58, no conozco ningún caso de entidad bancaria que lo niegue, hasta ahora, lo cual no quiere decir que no esté pasando. Gracias por tu interés.